LEY Nº 26987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICION FINAL DE LA LEY N° 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
Artículo Único. - Objeto de la Ley
Sustitúyase el texto de la Segunda Disposición Final de la Ley No 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosas, por el texto siguiente:
"SEGUNDA. -En los procesos iniciados en la vía judicial, que a la fecha de vigencia de la presente ley no hubiesen concluido y que se refieran a asuntos que comprende el Artículo 1o, los Interesados, podrán optar por la actuación notarial siempre que se desistan del proceso."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a les dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia