REQUISITOS PARA COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.
1.- Copia simple de los DNIs de las partes contratantes (vendedores y compradores).
2.- CERTIFICADO LITERAL DE DOMINIO actualizado expedida por la Oficina de los Registros Públicos.
3.- Copia del AUTOVALUO Formularios de Declaración Jurada de Impuesto Predial – PU – HR, así como, copia de recibo de pago del presente Año.
4.- Pago del IMPUESTO A LA RENTA por parte de El Vendedor 5% del exceso. (del precio de venta si es mayor al adquirido y si la adquisición del bien fue después del año 2004) Excepción casa vivienda mínimo 2 años y que sea único inmueble.
5.- Pago del IMPUESTO DE ALCABALA (3%) cuando supera las 10 UIT , por parte del comprador
6.- MEDIO DE PAGO pagos por las sumas dinero iguales o superiores a Tres UIT equivalente a S/.2 000.00 obligatorio depósito bancario o cheque de gerencia (inclusive cuando se realice parcialmente será necesario medios de pago señalados en el artículo 5° de la citada Ley N° 30730.
7.- Si alguno de las partes tiene de 70 a más años de edad, deberá acompañar Certificado de Lucidez Mental expedido por Psicólogo o Psiquiatra a través de los Formularios que expiden sus Colegios Profesionales. (Si es mayor de 80 años deberá presentar certificado psiquiátrico el cual debe ser visado por representante del ministerio de Salud) recomendación por seguridad jurídica.
2.- CERTIFICADO LITERAL DE DOMINIO actualizado expedida por la Oficina de los Registros Públicos.
3.- Copia del AUTOVALUO Formularios de Declaración Jurada de Impuesto Predial – PU – HR, así como, copia de recibo de pago del presente Año.
4.- Pago del IMPUESTO A LA RENTA por parte de El Vendedor 5% del exceso. (del precio de venta si es mayor al adquirido y si la adquisición del bien fue después del año 2004) Excepción casa vivienda mínimo 2 años y que sea único inmueble.
5.- Pago del IMPUESTO DE ALCABALA (3%) cuando supera las 10 UIT , por parte del comprador
6.- MEDIO DE PAGO pagos por las sumas dinero iguales o superiores a Tres UIT equivalente a S/.2 000.00 obligatorio depósito bancario o cheque de gerencia (inclusive cuando se realice parcialmente será necesario medios de pago señalados en el artículo 5° de la citada Ley N° 30730.
7.- Si alguno de las partes tiene de 70 a más años de edad, deberá acompañar Certificado de Lucidez Mental expedido por Psicólogo o Psiquiatra a través de los Formularios que expiden sus Colegios Profesionales. (Si es mayor de 80 años deberá presentar certificado psiquiátrico el cual debe ser visado por representante del ministerio de Salud) recomendación por seguridad jurídica.