DEONTOLOGÍA Y REGLAS DE ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO

INTRODUCCION

El texto que se presenta, contiene un desarrollo y actualización de los “Principios Fundamentales del Sistema de Notariado de Tipo Latino”, aprobados por la Asamblea de Notariados miembros de la UINL en Roma (Italia), el 8 de Noviembre de 2005, y de los “Principios de Deontología Notarial”, aprobados por la Asamblea de Notariados Miembros de la UINL en la Ciudad de México el 17 de Octubre de 2004.
Responde a una necesidad vivida en los distintos organismos de la UINL, y a la reclamación de distintas instancias notariales y no notariales sobre la organización y actuación de los notarios.
Se presenta como un Texto Articulado a modo de Ley Uniforme, que pueda servir como modelo en el que inspirarse los Notariados, tanto en la organización y ejercicio de la función pública, como en la individualización y concretización de los principios y reglas éticas.
Dada su vocación de aplicarse a todos los Notariados incorporados o que pretendan su incorporación a la UINL, sus disposiciones se presentan como una propuesta con distinto alcance:
-Las contenidas en el Primer Título (Principios y Organización Notarial) como aquellas que constituyen la esencia del Notariado.
-Las contenidas en el Titulo Segundo (Relación del Notariado con el Estado), como las propuestas que definen el encuadramiento del Notariado en la Organización jurídica del país y en el mismo sistema jurídico.
-Las del Tercer y Cuarto Título, contienen  algunas normas que son esenciales a la forma de ser Notarial, como la colegiación obligatoria, el régimen de inspección y control notarial, la responsabilidad notarial, el secreto profesional, la libre elección del notario, el régimen de incompatibilidades , y otras de contenido más programático como pueden ser  la solidaridad económica, la formación continua, la ayuda al notario enfermo o ausente, que se organiza de forma diferenciada en los distintos notariados.
-Finalmente en el Titulo Quinto se contienen un régimen de infracciones y sanciones tipo, que deberán ser aprobadas en cada país adecuándolos al ejercicio de la función.
Por tanto se presenta este texto como un texto modelo, pero abierto con un conjunto de normas legales y reglas deontológicas (que frecuentemente no es fácil distinguir), que pretende marcar las líneas de actuación de los notariados integrados en la Unión Internacional del Notariado.

PREÁMBULO

La deontología es un elemento esencial e indispensable para el ejercicio notarial, sin ella es imposible el correcto ejercicio de nuestra función. Esto es consecuencia del elevado contenido ético de la profesión notarial, un hecho que nos obliga a compendiar y difundir entre el notariado de la manera más amplia posible las normas éticas que mantienen y elevan el valor social de nuestra práctica Profesional, a fin de que ella alcance su perfección.
La actividad del notario es única, su delicadísima función de dar seguridad y certeza jurídicas es fundamental para la sociedad. Por ello es una institución de indudable utilidad y necesaria para la sociedad.
La actividad del notario, dentro de su función preventiva, conlleva a la certeza y seguridad jurídica, que sin duda alguna, deben ejercerse con un profundo contenido ético. El valor de la certeza y seguridad jurídicas son un medio para alcanzar el fin último del Derecho: la justicia, y es precisamente por esa razón que la ética es un imperativo categórico, ella es su sustento, su raíz, la fuente de su legitimidad; sin embargo, el notario, como cualquier profesional está expuesto al error, a la falla que nunca debería ocurrir. En tal virtud, es importante crear un código de ética que contenga las normas mínimas e indispensables que deben marcar las acciones de quienes las suscriben.
Este código enuncia los valores fundamentales de la actividad notarial que han sido, son y seguirán siendo indispensables en su actuación. Son principios que ha estudiado y difundido por más de sesenta años la UINL, ellos incorporan los temas que han impactado la realidad social, por lo cual se refieren la acción del notario en la ecología, la informática, el blanqueo de capitales, protección de datos personales, cultura de la legalidad y, por supuesto, su dimensión social.
A través de una intachable conducta, plena de éticidad, el notario debe desarrollar las funciones pública y social necesarias para brindar a la sociedad los beneficios de una sólida justicia preventiva.
Seguramente esta “Ley Uniforme” podrá ser tomada como “Código Modelo” de organización y deontología por los Notariados miembros de la UINL, toda vez que se trata de un instrumento para fomentar el cumplimiento de los valores jurídicos notariales que conforman nuestra actividad.
La transgresión de una norma ética deberá ser sancionada, y la determinación de la pena y el procedimiento para su aplicación corresponden a los colegios nacionales, quienes deberán establecer procedimientos prácticos para garantizar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones deontológicos que este Código contiene.
A este respecto se hace preciso reafirmar la naturaleza de norma jurídica que caracteriza a la regla deontológica y, lo mismo vale para su pertenencia al sistema jurídico, pues está caracterizada por su contenido ético y su dependencia de leyes, tanto constitucionales como ordinarias de cada Estado miembro.
El cumplimiento del Código de Deontología garantiza lo prístino de la profesión notarial y juega un papel de protección y de referencia que delimita sus acciones y fortalece su ejercicio. Los notarios deben adoptarlo, defenderlo y convertirlo en una manera de vivir y de ser, de actuar y razonar, pues de su cumplimiento dependen el presente y el futuro del notariado.

PRESENTACIÓN

La Unión Internacional de Notariado (UINL), ha venido recogiendo desde su constitución en 1948 una serie de valores y principios que configuran al Notariado como Institución que forma parte de la organización jurídica del Estado, y que definen el modo de ser y actuar de los Notarios.
Esos valores y principios plasmados en los distintos Congresos de la Unión, fueron sistematizados en los “Principios Fundamentales del Sistema de Notariado de Tipo Latino” y en los “Principios de Deontología Notarial”, que constituyen los textos básicos y estructurales de la UINL y de su cultura.
Pero en cuanto estos textos tienen un carácter programático, se hace necesario desarrollarlos en un cuerpo legal articulado, que a modo de Ley uniforme los especifique y detalle, y que sea un instrumento de trabajo para los distintos organismos de la UINL en su labor de difundir y explicitar las características de la función notarial en el mundo.
El Código ha de servir al tiempo, como modelo legislativo de los países que desean incorporar a su organización legal el Notariado de tipo latino, y como espejo de referencia y puesta al día para los países que ya gozan de un cuerpo legal de esa naturaleza.
La Comisión de Deontología Notarial, a respuesta del Presidente de la Unión, ha elaborado este  texto, añadiendo a los valores  tradicionales del Notariado (como  legalidad,  imparcialidad,  independencia , seguridad jurídica preventiva, preparación y formación continuada, secreto profesional, intimidad de las personas, confidencialidad) los valores éticos que afloran ante las necesidades detectadas en la nueva sociedad plural, inclusiva, y global, como son , el servicio del notariado  y el valor añadido de su función en la Defensa de los Derechos del Hombre, de la protección del consumidor y de la parte más necesitada de Información , del desarrollo económico sostenible,  del medio ambiente, de la transparencia, de la evitación del blanqueo de capitales, de la agilización del tráfico jurídico internacional,  valores y exigencias que se han ido añadiendo a la profesión, como profesión viva y en contacto directo con la sociedad a la que sirve.
Estos valores éticos, en cuanto asumidos por el colectivo notarial mundial representado en la UINL, alcanzan el carácter de normas deontológicas de la profesión con un verdadero Código en el ámbito de esta “ley uniforme”, y   por tanto el carácter de normas vinculantes y de obligado cumplimiento para los notarios, como norma perfecta que pretende ser este Código.
El Objetivo del Código es ordenar el ejercicio de la profesión notarial en un sentido positivo, recogiendo los valores éticos de la misma y atribuyéndoles el carácter de normas deontológicas, en cuanto marcan no solo la forma de ser (ética) de la actuación notarial, sino la forma del “deber ser” (deontología notarial) de la misma, los deberes profesionales que debe cumplir el notario, y por ello establece comportamientos positivos y contiene sanciones para los supuestos de su infracción.
El Texto está dividido en cinco Títulos, según el sistema tradicional de tratamiento de la materia.
El primer Título, “Principios y Reglas de Organización Notarial”, recoge Principios y Reglas de organización de la profesión que luego se regulan como normas deontológicas de obligado cumplimiento, y establece la necesidad de que la norma se adopte con carácter ejecutivo y vinculante.
El segundo Título, “Relación del Notariado con el Estado”, regula los deberes y obligaciones que resultan de la doble naturaleza del Notario como “Oficial o Funcionario Público”, y “Profesional del Derecho”.
El tercer Título, “Relación del Notario con los Colegios o Asociaciones Profesionales”, desarrolla las relaciones verticales del Notario, el Régimen Orgánico de la organización del Notariado, la incardinación de sus órganos en la administración de justicia del Estado, el sistema de nombramiento de los notarios, su participación en las organizaciones notariales, su responsabilidad, la solidaridad corporativa.
El cuarto Título, “Relación del Notario con otros notarios, con los empleados, con los usuarios”, desarrolla las relaciones horizontales del notario, los valores del deber ser en su actuación diaria con los usuarios del servicio, con los otros notarios, y con sus propios empleados y aspirantes.
Finalmente el Titulo quinto, “Régimen de Incompatibilidades Prohibiciones y Sanciones”, es a modo de cierre del Código, un resumen de los mandatos contenidos en los títulos anteriores, y recoge los supuestos de incumplimiento de las normas obligatorias, las sanciones, y el régimen competencial para su aplicación.
Esta Ley modelo en resumen se presenta como un texto legal positivo y actual de reglas de organización y normas deontológicas, que recoge el valor añadido del servicio notarial a la sociedad mundial a la que sirve como instrumento de seguridad jurídica, justicia, y paz social.

TITULO I.- PRINCIPIOS Y REGLAS DE ORGANIZACION NOTARIAL

ARTICULO 1º.-FINALIDAD Y NATURALEZA DEL CODIGO. APLICACION.

Las disposiciones contenidas en este Código  constituyen un régimen jurídico modelo de  la deontología de los Notariados incorporados a la UINL, y deberán ser trasladadas  a las distintas leyes notariales  estatales de los mismos, en cuanto desarrollan especifican y detallan los “Principios de Deontología Notarial” de la UINL aprobados por  la Asamblea de Notariados miembros de esta organización no gubernamental, en la Ciudad de México el 17 de Octubre de 2004, y  sus distintos documentos sobre la materia.
Las disposiciones de este Código son de obligado cumplimiento, sin perjuicio de su aplicación en cada uno de los Estados miembros de la UINL, mediante su incorporación a las leyes y reglamentos notariales o la aprobación de una ley de Deontología Notarial.
Aquellas normas contenidas en este Código que no sean trasladadas a las respectivas leyes notariales de los Estados miembros, serán de aplicación como normas deontológicas por los Colegios o Asociaciones profesionales de los mismos, en cuanto expresan el contenido deontológico de la función notarial.

ARTICULO 2º.-FUNCION REGLADA.

La función notarial es una actividad reglada y se halla sujeta a las leyes y disposiciones notariales, de cada país.
El presente Código configura las disposiciones notariales y será de aplicación supletoria a los Notariados miembros de la UINL.
Los Notarios deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones notariales que regulan su profesión y el contenido de su actividad, con su mejor y leal saber y entender.

ARTICULO 3º.-ORGANIZACION DEL NOTARIADO.

El Notario es de forma inescindible un Oficial Publico y un Profesional del Derecho
3.1.-Oficial Público.
El Notario es un Oficial Público que tiene una delegación de la autoridad del Estado para dar a los documentos que redacta, de los cuales él es el autor, y cuya conservación asegura, el carácter de autenticidad que confiere a dichos documentos, la fuerza probatoria y la fuerza ejecutiva.
3.2.-Profesional del Derecho.
El Notario además de Oficial Publico tiene la condición de Profesional del Derecho, y ejerce su función pública, en el marco de una profesión independiente y reglada.
3.3.-Colegio o Asociación Notarial Nacional única y dependencia del Ministerio de Justicia.
El Notariado estará integrado por todos los Notarios del país agrupados en un único Colegio o Corporación no estatal de Derecho Público, reconocido por la Ley, que incorporará en su caso a los distintos colegios territoriales del país, y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.

ARTICULO 4º.-INTERES GENERAL DE LA FUNCION NOTARIAL Y VALOR SOCIAL DEL NOTARIADO.

Los Notarios, en cuanto delegatarios de una parte de la soberanía del Estado, deberán ejercer su función pública, controlando de manera imparcial, independiente, y responsable, la legalidad de los actos y negocios que se celebran mediante su autorización, prestando con su actuación el servicio público de interés general de seguridad jurídica preventiva, evitando litigios, y contribuyendo al desarrollo económico sostenible, y a la paz social.
La función notarial es indelegable y obligatoria, a salvo las causas de denegación de la función que luego se recogen en este Código.

ARTICULO 5º.-CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL.

5.1.- Cualificación profesional y personal.
El Notariado como institución y los Notarios que ejercitan la función, deben tener la máxima cualificación jurídica del país para el ejercicio del derecho, haber pasado las pruebas objetivas de acceso, y gozar de los conocimientos legales necesarios para el control eficaz y justo de legalidad de los actos y documentos que autorizan.
Los Notarios deben mantener una actitud personal ética en el ejercicio de su función que dignifique su persona y la Institución de la que forman parte, absteniéndose de comportamientos que conlleven la perdida de la confianza de los ciudadanos en la Institución notarial o sean contrarias a la dignidad del Notariado.
5.2.-Legalidad.
La actuación del Notario deberá ser acorde con la legalidad, sin buscar el fraude de ley ni el perjuicio para nadie, por lo que los actos o documentos en que interviene gozan de presunción de Legalidad con arreglo a la ley.
El Notario deberá desarrollar su función con corrección y competencia en la aplicación de la ley y en todas las manifestaciones de su actividad profesional, buscando la forma jurídica más adecuada a los intereses públicos y privados correspondientes a su ministerio.
5.3.-Imparcialidad.
El Notario como “Tercero de Confianza”, deberá ser imparcial en su actuación respecto de las partes y de los que aunque no intervengan puedan verse afectados, con el objetivo de preservar la seguridad jurídica de estas.
La imparcialidad del Notario ha de ser activa compensado el déficit o las asimetrías informativas de las partes, con especial atención a la parte contratante más necesitada de su información asesoramiento y de su consejo profesional.
No podrá autorizar documentos públicos que incluyan disposiciones que pudieran favorecerle directa o indirectamente.
5.4.-Independencia.
El notario deberá actuar con independencia respecto de las partes y de la Administración, aunque nunca en perjuicio de la misma.
El notario deberá evitar la influencia de una de las partes y la discriminación de las mismas.
5.5.-Respeto de los Derechos Fundamentales
El Notario deberá respetar y proteger los Derechos del Hombre, el medio ambiente (agua limpia y aire limpio como condiciones elementales de la vida), la justicia, la libertad, la verdad, la honradez, y la fiabilidad y deberá guardar secreto profesional.
El Notario deberá rechazar la corrupción, el soborno, los acuerdos de colusión, y demás actuaciones que dañan las personas, y el desarrollo económico, así como los actos que aun cumpliendo con la letra de la ley sean contrarios a su espíritu, o aquellos actos que fueren objetivamente lesivos para las partes.
5.6.- Disponibilidad, Diligencia y Responsabilidad.
El Notario deberá estar disponible para las necesidades de su servicio, actuar con la diligencia de un excelente profesional, y buscar el arraigo social en donde ejerza su función.
El Notario será responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa o negligencia (por su actuación o por actos autorizados por él en contra de la ley o sin la diligencia de un excelente Profesional), y esa responsabilidad deberá estar asegurada.
5.7.-Autonomia Profesional
El Notario es autónomo en el ejercicio de su función, sin perjuicio de su incorporación y sujeción a la Asociación o Colegio Profesional, y del ejercicio de su profesión bajo el control   del Ministerio de Justicia.
5.8-.Incompatibilidades.
El Notario deberá denegar su actuación en los casos de incompatibilidad establecidos en la presente ley.

TITULO II.- RELACION DEL NOTARIADO CON EL ESTADO.

ARTICULO 6º.-DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES

Los Notarios ejercerán su función bajo el control superior del Ministerio de Justicia y se hallarán integrados en las Asociaciones o Colegios Profesionales Notariales.
Las Asociaciones o Colegios Profesionales Notariales (tanto territoriales como nacionales), son corporaciones de derecho público con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Se hallan bajo el control del Ministerio de Justicia.

ARTICULO 7º.-COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES.

Corresponde a las Asociaciones o Colegios Profesionales, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a las mismas por las leyes notariales, la ordenación del ejercicio de la profesión notarial, la representación de la misma, la defensa de sus intereses, y el cumplimiento de la función social del Notariado.
En representación de la profesión notarial, las Asociaciones Notariales deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Código, velando por el correcto ejercicio de la Función y defendiendo la misma, entre los propios Notarios y frente a terceros.
Las diferentes Asociaciones o Colegios profesionales dentro de un Estado gozaran de carácter territorial, y se agruparan en un único Colegio o Asociación para todo el Estado.
Los órganos Directivos de los Colegios o Asociaciones serán elegidos democráticamente en Asamblea por los Notarios pertenecientes a la misma.
Corresponde a los Colegios o Asociaciones la inspección y el control de los Notarios pertenecientes a la misma, y gozaran de las facultades disciplinarias y sancionadoras que luego se establecen en este Código.
La pertenencia a un Colegio o Asociación Notarial será requisito necesario para el ejercicio de la función notarial.
Los Colegios o Asociaciones Notariales se financiarán con las contribuciones de los Notarios pertenecientes a la misma, las rentas e ingresos de su patrimonio, así como los derivados de las actividades y servicios que con arreglo a sus estatutos les correspondan.

ARTICULO 8º.-DELEGACION DE LA AUTORIDAD DEL ESTADO. SERVICIO PÚBLICO.

El Notario debe Lealtad al Estado del que ha recibido una Delegación del Poder Público y ejercer con vocación de servicio y dignidad la autoridad pública que le corresponde.
Como oficial público debe prestar su Ministerio cuando sea requerido para ello, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios o convenientes para el debido cumplimiento del Servicio Público que su función conlleva.
Deberá prestar su función pública con probidad, disponibilidad y diligencia, y abstenerse de cualquier comportamiento contrario a la dignidad de su condición de Oficial o Funcionario Público, o que le pueda favorecer directa o indirectamente.
Estas mismas obligaciones serán exigibles a los empleados del Notario, de cuyo cumplimiento responderá el propio Notario.
El Notario no podrá ausentarse de su ministerio sino en los casos previstos en ley, y previa garantía de que el servicio Notarial en su territorio esté debidamente atendido.

ARTICULO 9º.- COLABORACIÓN CON LA MAGISTRATURA.

El Notario en cuanto profesional del derecho en el ámbito extrajudicial, y delegatario de la autoridad del Estado, y las Asociaciones o Colegios Notariales, colaborarán con la Magistratura a través de la función pública que les corresponde, y con las competencias que el Estado delegue en aras a la indicada coordinación, para el mejor desarrollo y aplicación de la justicia y la paz social.

ARTICULO 10º.- COLABORACION CON OTRAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL ESTADO Y ORGANIZACIONES.

Sin perjuicio del deber de secreto profesional, el Notario colaborará con las Instituciones y Organismos del Estado tanto en las funciones delegadas como en las relaciones oficiales que le correspondan.
Asimismo colaborará con las demás instituciones y organismos públicos y privados cuando fuera requerido para ello, en su condición de autoridad pública respetando y haciendo respetar su función.

ARTICULO 11º.-OFICINA PUBLICA.

La Oficina Notarial organizada de manera independiente por el Notario, está bajo su responsabilidad, y goza de la inviolabilidad derivada de su condición de Oficina Pública.
Está sujeta a la supervisión permanente de la Asociación o Colegio Profesional, a la que corresponde la dirección general del servicio, su inspección y control, y se encuentra bajo el amparo y protección de los Tribunales.
El protocolo y los documentos y archivos notariales están bajo la custodia del Notario y sujetos al derecho de intimidad y al secreto profesional que deberá preservar el Notario.
Sin perjuicio del secreto de protocolo y del derecho a la intimidad de la Oficina Notarial y de los Protocolos y Archivos Notariales, y de sus derechos y obligaciones, el Notario deberá facilitar el acceso integro de los mismos a la superior autoridad del Colegio o Asociación Profesional a la que pertenece para su examen inspección y control.

ARTICULO 12º.-MEDIOS TECNICOS.

Los Notarios deberán dotar a sus despachos de los medios técnicos más avanzados, y en todo caso suficientes para el ejercicio de su función, de conformidad con la organización del Estado y el Servicio Público, en el ámbito nacional e internacional.

ARTICULO 13º.-COMPETENCIA.

La competencia del notario se extenderá a los actos y contratos extrajudiciales, y a los actos de jurisdicción voluntaria, así como a cualesquiera actos o contratos, de documentos y registros públicos que el Estado delegue en él.
La competencia territorial o personal del Notario vendrá determinada por la ley.

ARTICULO 14º.-NOMBRAMIENTO Y DURACION DEL CARGO.

En atención a la independencia e imparcialidad de su función, el sistema de designación del Notario deberá ser objetivo, y estar basado en la competencia profesional demostrada.
El Notario deberá de gozar del nivel técnico del mayor grado exigido por el Estado para el ejercicio de profesiones jurídicas.
La duración del cargo será indefinida, y solo será removido del mismo por jubilación legal, incapacidad, o inhabilitación sobrevenida, o por las causas de expulsión declaradas en virtud de sentencia firme.

ARTICULO 15º.-PREPARACION PROFESIONAL. FORMACION PERMANENTE.

El notario debe ejercer su actividad profesional con competencia y una preparación adecuada y, particularmente, las funciones esenciales de consejo, asesoramiento, interpretación y aplicación de la ley, debiendo de actualizar sus conocimientos, tanto en el plano jurídico como en el plano técnico.
En su labor de formación continua deberá seguir las indicaciones de sus Colegios o Asociaciones Profesionales.
La labor de preparación y formación continua se extenderá a los empleados del Notario que será supervisada e impulsada por el propio Notario.

ARTICULO 16º.-OBLIGACION DE PRESTACION. DENEGACION DE MINISTERIO.

La función Notarial es personal e indelegable, y la prestación de su Ministerio obligatoria.
El Notario en su condición de oficial público no puede denegar su Ministerio sino en los siguientes casos:

1º.-Cuando el acto sea contrario a la Ley o al Orden Público, o susceptible de inducir a error a terceros.
2º.-Cuando el acto sea en fraude de Ley, de terceros o de la autoridad.
3º.-En los casos de incompatibilidad que luego se recogen.
4º.-Cuando el acto no se halle dentro de sus competencias.
5º.-Cuando sea contrario a la dignidad de la función de oficial público.
La denegación de la actuación por el Notario será recurrible ante los Órganos del Notariado.

El notario no podrá denegar su función por razón de conciencia si el acto pretendido para el que se requiere su intervención se adecuara a la ley del Estado.
La Oficina Notarial deberá hallarse abierta en horas habituales de oficina, con la asistencia del Notario y del personal adecuado para el servicio público que atiende.

ARTICULO 17º.-LEGALIDAD. CORRUPCION. BLANQUEO DE CAPITALES.

La actuación del Notario debe ser siempre de forma ética conforme a la ley.
El Notario rechazará la corrupción, y el soborno, las prácticas deshonestas, el blanqueo de capitales, el fraude fiscal, el terrorismo, y cualesquiera otras actividades delictivas, y formas de ejercicio antisocial del derecho.
En materia de blanqueo de capitales el Notario prestará su colaboración y facilitará toda la información necesaria a las autoridades competentes en particular a los Notariados y a los notarios que lo precisen, con arreglo a la ley del Estado, pero no estará obligado a desarrollar actividades de investigación propias de la Fuerza Pública o de la Magistratura. Esta colaboración se regirá por principios y criterios objetivos y predeterminados por la ley, en coordinación con Organismos Centrales del Notariado
El señalamiento o comunicación a las autoridades de blanqueo de operaciones sospechosas no constituye violación del deber de secreto profesional por la prevalencia del bien común.

ARTÍCULO 18º.-DERECHOS DEL HOMBRE. DESARROLLO SOSTENIBLE. BIEN COMUN.

El Notario debe promover con su actuación los Derechos del Hombre y de modo especial, el respeto a la vida, a la alimentación   y al medio ambiente, agua limpia y aire limpio, y colaborar al desarrollo sostenible y solidario de la sociedad.
El Notario debe respetar los derechos de las poblaciones locales, ayudándoles a reforzar y crear sus propias estructuras jurídicas, económicas, culturales y sociales.
El Notario debe promover la libertad, la justicia y la verdad en el cumplimiento de la ley, y a falta de ley deberá adecuar su actuación por encima de los egoísmos personales, en beneficio del bien común.

ARTICULO 19º.-RELACIONES INTERNACIONALES.

Los Notarios deberán velar por el desarrollo y agilización, del comercio y de las relaciones internacionales, con el conocimiento de idiomas y de derecho de otros Estados y la participación en las Instituciones Internacionales de su Notariado, de la Unión Internacional del Notariado y de la Red Mundial del Notariado.

TITULO III.- RELACION DEL NOTARIO CON LOS COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES.

ARTICULO 20.-ESTRUCTURA INDEPENDIENTE.

El ejercicio de la actividad notarial es personal e independiente por cada Notario quien responderá individualmente de ella.
En el caso de ejercicio compartido de la actividad notarial, y sin perjuicio de la responsabilidad personal del Notario, los demás Notarios que compartan la actividad responderán solidariamente con él, de la reparación económica de los daños causados.

ARTICULO 21.-COLEGIACION OBLIGATORIA.

Sin perjuicio de la independencia de su actividad profesional, el notario para el ejercicio de su función deberá hallarse incorporado a la Asociación Notarial o Colegio Profesional, y quedara sometido al examen inspección y control de la indicada Asociación Profesional bajo la dependencia del Ministerio de Justicia como entidad Superior.
El Notario antes de dar comienzo a su actividad deberá incorporarse a la Asociación o Colegio Profesional Notarial.

ARTICULO 22.-DEBERES DE LOS NOTARIOS CON LAS ASOCIACIONES O COLEGIOS NOTARIALES.

Los Notarios deben conformar   su comportamiento profesional a las determinaciones de los Colegios Notariales según sus facultades, y prestar a las mismas la colaboración requerida.
Deben asimismo abstenerse de iniciativas personales o intervenciones ante la Autoridad Publica que puedan interferir en las decisiones de los Colegios Notariales.

ARTICULO 23.-CARGOS Y ENCARGOS.

Es obligación del Notario aceptar los cargos colegiales para los que fuere propuesto o elegido.
El Notario tiene la obligación de participar activamente en cuantas actividades colegiales o corporativas se organicen, y de realizar los trabajos que se le encomienden, dedicando a los mismos el tiempo y los mejores y mayores esfuerzos   que fueran precisos, para el buen fin de los mismos.
Los Notarios deberán comunicar a los órganos directivos de las Asociaciones o Colegios, cualquier acto que ponga en peligro los intereses de la profesión o cualquier hecho que de alguna forma lesione la integridad y jerarquía de la corporación notarial.

ARTICULO 24.-CARGOS DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES O COLEGIOS, CONSEJO SUPERIOR DEL NOTARIADO.

Los miembros de los Órganos directivos de las Asociaciones o Colegios Profesionales deberán actuar en el ejercicio de sus funciones, conforme a las normas de la prudencia, la justicia y la equidad, velando en todo momento por mantener la ética y dignidad de la profesión el correcto ejercicio de la función y el respeto debido de los derechos de los particulares.
Ejercerán las facultades disciplinarias de conformidad con las disposiciones legales, con el rigor y la fortaleza debida en atención al cargo que ocupan, y el servicio para el que hubieran sido nombrados, sin que la comprensión de la falta cometida, pueda impedir o limitar el deber de integridad que exige el ejercicio de la función.
Los órganos directivos de la Asociación Superior Notarial (Consejos Generales o Superiores del Notariado) que integre los distintos Colegios Notariales Territoriales del Estado y que representa los intereses de todo el Notariado del mismo, deberán ser respetuosos con las especificidades y necesidades de cada una de ellas.
Los Directivos de los Órganos notariales pondrán en práctica los mecanismos idóneos para lograr despertar la vocación de los colegas a la función dirigencial, y para incentivar la participación de todos los integrantes del cuerpo notarial en las distintas tareas y actividades a desarrollar.

ARTICULO 25.-FINANCIACION DE LAS ASOCIACIONES O COLEGIOS NOTARIALES.

Los notarios deben participar en la financiación de las Asociaciones o Colegios Notariales de conformidad con la ley y las disposiciones y acuerdos de las mismas Asociaciones.

ARTICULO 26.-VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ACTUACION NOTARIAL.

Corresponden al Estado directamente, o a través de las Asociaciones o Colegios Notariales, las facultades de examen control inspección y sancionadoras de la actividad notarial, que estará bajo la salvaguardia de los Tribunales.
Las Infracciones y sanciones se dictaran por ley, bajo el principio “nulla poena sine lege”.
La ley regulará los procedimientos de inspección y sancionadores y los recursos contra las resoluciones de los Órganos Colegiales que en alzada corresponderá al Ministerio de Justicia.
Contra las resoluciones del Ministerio de Justicia que pongan fin a la vía administrativa, corresponderá recurso ante los Tribunales.

ARTICULO 27.-CONCILIACION APOYO SOLIDARIDAD.

Los órganos directivos de las Asociaciones o Colegios Notariales tratarán de evitar las discusiones de sus miembros, promoviendo la mediación y conciliación entre ellos, y favoreciendo la convivencia notarial, el mutuo entendimiento y armonía de los colegiados.
Especialmente ayudaran y darán apoyo a los nuevos notarios para el ejercicio correcto de su función.
Asimismo arbitraran los medios, y mecanismos de solidaridad, para que el ejercicio de la función permita una vida digna de los Notarios, durante su actividad profesional y tras su retiro o jubilación.

ARTICULO 28.-NUMERO DE NOTARIOS COMPETENCIA TERRITORIAL. LUGAR DE EJERCICIO DE LA FUNCION.

El número de notarios vendrá regulado por la ley (númerus regulatus) para la adecuada prestación de su servicio.
Salvo que la ley disponga lo contrario, la competencia del Notario es territorial.
El ejercicio de la función se desarrollara en el despacho u oficina del Notario.
No se admitirán despachos secundarios, salvo que las necesidades del servicio, por razón de la distancia y con arreglo a las demarcaciones notariales, lo establecieran.
La prestación de la actividad fuera del despacho del Notario será válida en el caso de imposibilidad de desplazamiento del requirente del servicio notarial, o por razón de la autoridad pública que deba otorgar el acto.
En otro caso para la autorización del acto notarial fuera del despacho del Notario será preciso el consentimiento expreso de todos los comparecientes en el documento.
Todo ello sin perjuicio de las notificaciones y requerimiento que deba hacer el Notario fuera de su despacho.

ARTICULO 29.-PUBLICIDAD CONTENIDO LIMITES.

La publicidad, destacando la actividad que realice el Notario en el ejercicio de su función, así como la difusión de los principios y bondades del sistema del notariado latino, deberá ser llevada a cabo institucionalmente por los Colegios Profesionales.
La publicidad realizada por el notario en forma individual, deberá conciliar la exigencia de información a la cual el público tiene derecho, con la prohibición de recurrir a procedimientos de tipo comercial que tengan por objetivo “atraer clientes”.
En la intervención del Notario en público o en los medios de comunicación, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar una publicidad personal.
Se entenderá valida conforme a este Código la publicidad informativa del Notario:

a).-Cuando solo indique el nombre y títulos profesionales, académicos,  de postgrado o especialización del notario, lugar en que desarrolla su función, sus números telefónicos y su correo electrónico.
b).-Cuando se realice para comunicar el cambio de su domicilio profesional en diarios de la jurisdicción o en publicaciones notariales.
c).-Cuando provenga de revistas o publicaciones técnicas. Dichas publicaciones sólo podrán enunciar las circunstancias recogidas en la letra a) anterior.
El incumplimiento de estos criterios determinara falta ética.
Las placas profesionales situadas en los accesos a los edificios en los que se halle establecido el despacho notarial no podrán exceder   de la extensión que señalen la ley o los Colegios o Asociaciones Notariales.
No podrá haber anuncios, ni letreros luminosos, en ventanas ni balcones anunciando el despacho o actividad notarial.
Toda publicidad bajo la forma de propaganda comercial por cualquier medio de difusión está prohibida para el Notario.

ARTICULO 30.-MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS. ORGANIZACION.

La Oficina Notarial deberá tener una estructura capaz de asegurar, a través de los medios personales y materiales y de las tecnologías adecuadas, un funcionamiento regular y eficaz.
El notario debe ejercer su función en la oficina notarial de tal forma que asegure una efectiva disponibilidad en el servicio, estando personalmente presente y respetando un horario conforme con las exigencias de los usuarios.
Los archivos y documentos notariales deberán estar en perfecto orden y limpieza, con   los medios de  almacenamiento  y mantenimiento  materiales e informáticos  que aseguren su adecuada conservación  y facilidad de búsqueda de la información.
La contabilidad de la oficina notarial deberá ser completa, precisa y adecuada a las exigencias legales, permitiendo en todo momento conocer la situación patrimonial de los fondos entregados al Notario, y la situación patrimonial y rendimientos de la actividad notarial.
El notario no podrá disponer en su propio interés, de los fondos entregados para las actividades encomendadas.

ARTICULO 31.-AUSENCIAS DEL DESPACHO.

Tal como se indica en el artículo 8 el Notario solo puede ausentarse de su despacho en los supuestos ordenados por la ley  y  cuando el servicio quede debidamente atendido.
La ley también regulara los periodos en que el Notario puede ausentarse de su despacho.

ARTICULO 32.-DILIGENCIA PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD CIVIL PENAL Y DISCIPLINARIA.

El Notario desarrollara su actividad con la diligencia de un excelente profesional, y responderá civilmente por los daños y perjuicios causados por culpa o negligencia.
Su actividad deberá estar garantizada mediante la regulación que establezca la Ley   o los Colegios o Asociaciones Notariales, como requisito previo para el inicio de la misma.
La ley determinará los supuestos en que los que la acción dolosa o culposa de un notario, o su imprudencia profesional, pueden dar lugar a una responsabilidad penal.
La responsabilidad disciplinaria del Notario resultará del incumplimiento de las disposiciones notariales,  y de toda actuación contraria a la dignidad de la función,  o de las disposiciones de este Código.

ARTICULO 33.-SOLIDARIDAD ECONOMICA.

Los Notarios tendrán un sistema de solidaridad económica.
A falta de una regulación legal de la misma, los propios Colegios o Asociaciones Notariales organizarán un sistema propio de solidaridad notarial.
La solidaridad notarial deberá proveer el soporte económico de las notarías cuyo rendimiento económico no cubran los costos del servicio que hubiera sido decretado como necesario.
La solidaridad notarial deberá además proveer un soporte económico para el Notario y sus familiares en los casos de muerte enfermedad o incapacidad, así como una   pensión de jubilación.
Las Cajas Notariales mantendrán una estructura financiera de inversión adecuada a los riesgos que garantizan.

TITULO IV.- RELACION DEL NOTARIO CON OTROS NOTARIOS, CON LOS EMPLEADOS, CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO.

Sección 1ª.- Relación con otros Notarios.

ARTICULO 34.-RELACION CON OTROS NOTARIOS.

La relación y el trato del Notario con sus compañeros de profesión es de igual a igual.
El Notario debe ver a los otros Notarios como compañeros unidos en el mismo interés común cual es el recto ejercicio de la profesión, y no como competidores.
El trato de un Notario hacia otro Notario ha de ser con corrección, colaboración y solidaridad, promoviendo el intercambio de ayuda servicio y consejo.
El Notario no debe denigrar a otros Notarios. Las faltas sustantivas o deontológicas cometidas por otro Notario deberán ser puestas en conocimiento de los Colegios o Asociaciones para la instrucción del correspondiente expediente disciplinario o denuncia ante los tribunales.
Las diferencias entre los Notarios, y en cuanto fuera posible se arreglarán amigablemente. A este fin el Notario puede dirigirse siempre al Colegio o Asociación de Notarios.

ARTICULO 35.-LIBRE ELECCION DE NOTARIO.

El derecho a la libre elección de Notario que corresponde al usuario, es un derecho básico en el servicio notarial, salvo en los supuestos en que la designación de Notario viene determinada por la ley, y deberá ser respetado por todos los   Notarios.
El Notario debe abstenerse de “captar clientes” sobre la base de reducciones  de honorarios, concesiones, regalos  o descuentos a los interesados o a terceros, u otros actos semejantes  contrarios a la dignidad e independencia de la  función notarial.

ARTICULO 36.-CAMBIO DE EXPEDIENTE NOTARIAL.

El encargo de un asunto a un Notario que se hallara en curso con otro Notario deberá contar con la solicitud expresa de desistimiento del encargo anterior por el requirente, y el respeto de los honorarios devengados hasta ese momento por el Notario anterior.
El Notario nuevamente encargado deberá solicitar del anterior la liquidación de los honorarios pendientes por su actuación, y su abono por el usuario.
Si este discrepa de los honorarios remitidos, estos deberán quedar depositados en el Colegio o Asociación de Notarios hasta la resolución de la cuestión.
Si no deseara consignarlos, hecha esta comunicación al anterior Notario, el nuevo podrá seguir con el expediente, sin perjuicio de la comunicación de esta negativa al Colegio o Asociación de Notarios hasta la resolución del conflicto.

ARTICULO 37.-EXPEDIENTE CON MAS DE UN NOTARIO, NACIONALES O INTERNACIONALES.

Cuando los notarios colaboran en un mismo expediente, deben buscar juntos la solución común que garantice el conjunto de intereses de todas las partes cumpliendo las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes.
Los Notariados miembros de la UINL colaboraran e intercambiaran sus experiencias con el objetivo de mejorar de manera continua el servicio notarial para los ciudadanos y las empresas.
La Red Mundial del Notariado (RMN) está al servicio de los Notarios que operen en las transacciones internacionales para ayudarlos, bajo las reglas de la UINL.

ARTICULO 38.-OFICINA DE VARIOS NOTARIOS.

La agrupación de varios Notarios en una oficina notarial única ha de respetar el derecho de libre elección de Notario, y solo podrá tener lugar cuando en la misma población este derecho quede garantizado.
La agrupación en la forma reconocida por la ley de cada Estado no impedirá la responsabilidad solidaria de todos los Notarios agrupados por los hechos u omisiones de los demás Notarios y de todos los empleados del despacho.

ARTICULO 39.-COLABORACION CON OTROS PROFESIONALES.

La colaboración del Notario con otros Profesionales de profesiones diferentes a la Notarial (Sociedades Interprofesionales), si fuera admitida en derecho, habrá de garantizar la independencia e imparcialidad del Notario.

ARTICULO 40.-AYUDA AL NOTARIO ENFERMO O AUSENTE.

La sustitución de un Notario enfermo o ausente deberá realizarse con la misma dedicación y profesionalidad que en los asuntos de la oficina propia, respetando los usuarios y los empleados del notario a quien se presta la ayuda.
Los acuerdos económicos para esas sustituciones se basaran en lo convenido, a falta de convenio en los usos o costumbres del lugar, y a falta de ellos en los criterios o normas que tenga definida el Colegio o Asociación Notarial.

Sección 2ª.-Relacion con los Empleados, Aspirantes y Personal de la Oficina.

ARTICULO 41.-ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA NOTARIAL.

La organización de la oficina notarial corresponde al Notario, debiendo cumplir las exigencias de medios materiales y humanos establecidos por el Colegio o Asociación Notarial y la ley, asegurando a sus empleados y colaboradores un trato y unas condiciones de trabajo personales   y económicas, suficientes y dignas, para el ejercicio de la profesión.
La oficina notarial deberá contar con los medios tecnológicos adecuados y suficientes para el ejercicio de la función, de conformidad con la organización del Estado y el servicio público que presta.

ARTICULO 42.-MEDIOS HUMANOS.

El Notario deberá hacer conocer y cumplir, a sus empleados y colaboradores, las disposiciones deontológicas y demás normas que rigen el ejercicio de la profesión, y responderá de daños causados por los actos y omisiones de los mismos.
El Notario deberá prescindir de aquellas personas que incumplieran de forma reiterada las disposiciones del presente Código.

ARTICULO 43.-FORMACION CONTINUA, CALIDAD.

El Notario deberá fomentar y supervisar el amejoramiento constante del servicio con la formación continua de sus empleados y colaboradores, mediante su participación en cursos de formación técnica, y de mejora en conocimiento y práctica del derecho, buscando la calidad en la prestación de la función notarial.

ARTICULO 44.-ACTIVIDADES NO NOTARIALES DE LOS EMPLEADOS.

Si la ley permitiera a los empleados del Notario realizar una actividad distinta de la notarial, éstas serán en todo caso compatibles y no concurrentes con cualquiera de las actividades notariales, y no deberán conllevar en ningún caso un beneficio directo ni indirecto para el Notario.

ARTICULO 45.-ASPIRANTES A NOTARIO.

Los aspirantes a Notario, y los Notarios en prácticas deben aprender y conocer, no solo el derecho y la tecnología, sino la “forma de ser y el deber ser” que rige la profesión y el servicio notarial.
Serán tratados con respeto y apoyo por los Notarios encargados de su formación.

Sección 3ª.-Relacion con los Usuarios.

ARTICULO 46.-RELACION EXTERNA.

El Notario actuará en aras al bien común.
Deberá comportarse con imparcialidad e independencia en cada manifestación de su profesión, evitando toda influencia de tipo personal sobre su actividad y toda forma de discriminación con los usuarios.
Deberá prestar especial atención a la parte más necesitada de información, compensando las asimetrías informativas, prestando su asesoramiento y consejo profesional de forma activa, y manteniendo una posición equilibrada que tenga por objetivo preservar la legalidad del acto o negocio, la plena eficacia del documento que autorice y la seguridad y paz de las partes.
Deberá informar de forma clara y profesional de los medios legítimos  para la obtención de los fines lícitos que se desean alcanzar,  y de las consecuencias de los actos o negocios pretendidos, así como de los efectos desfavorables de éstos cuando no obstante las advertencias formuladas insistan en el otorgamiento.

ARTICULO 47.-RELACION CON EL EXPEDIENTE.

El Notario prestará siempre su dedicación personal y atenderá de modo especial aquellos actos o negocios jurídicos que, por su naturaleza, afecten a la Intimidad de las personas.

ARTICULO 48.-DERECHO A LA INTIMIDAD Y  SECRETO PROFESIONAL.

El Notario debe respetar el derecho de intimidad de las personas, y tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional y confidencialidad, atendiendo al bien común e interés general de la sociedad.

Estas obligaciones vinculan al Notario, y a sus empleados y colaboradores.

Se extiende a los documentos incorporados a los protocolos y demás archivos notariales, así como a los antecedentes que hubieran sido conservados por él o materias que le hubieran sido reveladas verbalmente.
El secreto deberá cuidarse de modo especial en los documentos electrónicos, con procedimientos y medios de seguridad que garanticen la conservación y lectura futura de los mismos, y eviten su copia, vaciamiento, difusión o publicidad.
El secreto profesional no tiene carácter absoluto, y queda subordinado al interés general y al bien común, por lo que el Notario deberá revelar el contenido de sus archivos notariales en los procesos de naturaleza penal, o cuando una disposición legal así lo ordenara.
El Notario deberá apreciar con prudencia ponderación y cuidado, el derecho, o el interés legítimo, como justa causa del solicitante en el conocimiento de sus archivos, cuando el acto o documento reconociera o atribuyera algún derecho a su favor, y respetar el mismo, en la forma más adecuada, expidiendo las copias de forma total o parcial.

ARTICULO 49.-DEBERES DE ABSTENCION.

La prestación de la función notarial es obligatoria para el Notario, salvo en los casos en que deba denegar su ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley.
Además de los casos indicados, el Notario debe de abstenerse de actuar cuando por relación personal, familiar, o de interés económico directo o indirecto, el acto pueda redundar o atribuir derechos en su favor, o en favor de familiares, dentro del cuarto grado.
Además debe abstenerse en aquellos actos que sean contrarios a la Ley, las buenas costumbre, o buena fe.

ARTICULO 50.-REGIMEN DE COMPATIBILIDADES.

La función notarial es compatible con las actividades de asesoramiento legal, docencia, mediación, arbitraje, servicios consulares y demás actividades jurídicas no contenciosas, que no contravengan la independencia o imparcialidad notarial.
La actividad Notarial no será compatible con el ejercicio del comercio, o con las actividades que lleven aparejada jurisdicción, ni con cargos públicos.

ARTICULO 51.-TRANSPARECIA DE HONORARIOS.

Los honorarios del Notario estarán regulados en una tarifa establecida por la Ley, y a falta de la misma, por el Colegio o Asociación Profesional.
La tarifa debe asegurar la imparcialidad e independencia del servicio Notarial, así como la excelencia en su calidad y la accesibilidad general de la sociedad, al mismo.
La tarifa no deberá permitir reducciones o condonaciones que conlleven a una competencia errónea que sustituya costo, por calidad e independencia del servicio.

La tarifa notarial debe ser sencilla, transparente y de fácil acceso al público.
Las facturas notariales deben explicar con claridad los conceptos y servicios prestados.

ARTICULO 52.-PROTECCCION DEL BIEN COMUN.

El servicio notarial debe atender al bien común de la sociedad, que servirá de criterio de interpretación de los artículos precedentes.

TITULO V.- REGIMEN DISCIPLINARIO INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTICULO 53.-LEGALIDAD.

El presente Código regula y sanciona las infracciones deontológicas de la profesión, sin perjuicio de las sanciones derivadas de las infracciones de normas sustantivas notariales o de otra naturaleza (penal, administrativa) en que el Notario hubiera incurrido.
En el ámbito disciplinario de los Notarios regirá el principio de “nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege”, en virtud del cual, no cabe sanción sin infracción de un hecho regulado por Ley.

ARTICULO 54.-PROCEDIMIENTO.

Las infracciones de las conductas o hechos recogidos en el presente Código, se examinarán en un procedimiento de los propios Colegios o Asociaciones Profesionales, bajo la superior jerarquía del Ministro de Justicia, a quien serán recurribles en alzada.
Contra las resoluciones que pongan fin a la vía interna cabrá recurso ante los Tribunales de Justicia.
Se dará audiencia al interesado en cada una de las fases del procedimiento, en reconocimiento del derecho a la defensa y de la presunción de inocencia.

ARTICULO 55.-EXPEDIENTE SANCIONADOR. AUDIENCIA.

Las Junta Directiva del Colegio o Asociación a la que pertenezca el Notario, iniciará el expediente sancionador de oficio, o a instancia de parte cuando se hubiera denunciado un hecho contrario a las normas del presente Código.
Previa designación de uno o más Notarios con la función de instructor y secretario del expediente, se iniciara este con una fase de investigación.
Terminada la investigación, el instructor elevara un escrito de conclusiones al Colegio o Asociación Notarial, que resolverá sobre el expediente.
Contra la resolución del Colegio o Asociación Notarial cabrá recurso en alzada al Ministro de Justicia, cuya resolución pondrá fin al expediente, y contra el que tan solo cabrá recurso ante los Tribunales de Justicia.
La Ley determinará los plazos de cada una de las fases del procedimiento.

ARTICULO 56.-INFRACCIONES.

Constituyen infracciones deontológicas sancionadas por este Código el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley notarial en el ejercicio de la función.
Constituirán infracción deontológica de conformidad con las disposiciones de este Código, se hallen o no incluidas en la regulación notarial, las siguientes:

  1. No presencia en la autorización y firma del documento.
  2. Alteración de fecha o de contenido y verdad del documento.
  3. Autorización de documento fuera del ámbito territorial correspondiente en su caso al Notario.
  4. Autorización de actos o documentos en contra de la Ley, o en fraude de la misma, o con manifiesto abuso de derecho.
  5. No liquidación de los impuestos encargados al Notario.
  6. Actuación en supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
  7. Violación del derecho de intimidad o del secreto profesional.
  8. Utilización de fondos recibidos para fines distintos de la finalidad entregada.
  9. Aceptación de sobornos, colaboración con actividades ilícitas, blanqueo de capitales, terrorismo.
  10. Vinculación económica con una de las partes que conlleve pérdida de independencia o imparcialidad.
  11. Falta de asistencia, consejo o asesoramiento a la parte más necesitada del mismo, o al consumidor.
  12. No explicación de las clausulas generales de la contratación o abusivas impuestas por una de las partes en la contratación.
  13. No respeto los Derechos del Hombre, o autorizar actos en contra de su dignidad.
  14. Infracción de las normas de medio ambiente y regulación urbanística, de aguas aire, costas, agraria, forestal o minera.
  15. No consulta previa de los títulos o registros y antecedentes.
  16. Pérdida de independencia o imparcialidad en el ejercicio de la función o en la elaboración o autorización del acto.
  17. No respeto del derecho de la libre elección del ciudadano.
  18. No respeto del cambio de expediente a instancia del usuario.
  19. Incumplimiento del deber de abstención en los casos establecidos por la ley.
  20. No respeto o “captación de clientes” y empleados de otros notarios.
  21. No entrega de factura de gastos u honorarios con desglose de las cantidades.
  22. Facturación por encima de las tarifas establecidas por la Ley, o descuentos en las facturas, ofrecimiento de regalos o comisiones.
  23. No llevanza de una contabilidad que refleje la situación patrimonial y resultados de la oficina, con posibilidad de comprobación de la aplicación de la tarifa, y de los depósitos y cantidades entregadas por los usuarios.
  24. Infracción de las normas e instrucciones aprobadas por los Colegios o Asociaciones Notariales o por el Ministerio de Justicia
  25. Abandono del servicio notarial sin justa causa, y sin autorización previa del Colegio o Asociación Notarial.
  26. Incumplimiento de los reglamentos internos circulares y disposiciones de los Colegios o Asociaciones Notariales, o actuación contraria a la misma o a sus decisiones cuya naturaleza estará en función de norma o instrucción incumplida.
  27. Falta de atención de las contribuciones económicas a los Colegios o Instituciones Notariales Previsionales.
  28. Impedir, retrasar, o dificultar las labores de inspección o control por los Colegios o Asociaciones Notariales u Organismos de Inspección, de la oficina notarial.
  29. Dificultar, impedir, o retrasar los expedientes disciplinarios.
  30. No presentación a inscripción de las escrituras en los registros cuando resulte obligado por la ley para ello, o hubiera asumido ese compromiso ante el usuario.
  31. Actuación fuera del despacho en los supuestos no permitidos por la Ley.
  32. Incumplimiento de los encargos delegados por los Colegios o Asociaciones Notariales.
  33. Falta de colaboración o ayuda a los colegas en situación de enfermedad o incapacidad.
  34. Publicidad no permitida por este Código.
  35. Insuficiencia de medios técnicos o humanos para la debida atención del servicio notarial.
  36. Denegación de la función sin causa fundada en la Ley, retrasos injustificados o rechazo de encargos recibidos.
  37. No cumplimiento de la obligación de formación continua del Notario y de sus empleados y colaboradores.
  38. Falta de atención y apoyo a los Aspirantes a notario.
  39. Trato injusto económicamente o contrario a la dignidad de los empleados y colaboradores.

ARTICULO 57.-CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES.

Las infracciones pueden ser: leves, graves, y muy graves.
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, o con apercibimiento y multa.
Las infracciones graves se sancionarán con apercibimiento y multa, o con apercibimiento multa y separación temporal del servicio.
Las infracciones muy graves se sancionarán con apercibimiento multa y separación temporal del servicio, o con expulsión del cuerpo notarial además de la correspondiente sanción económica.
El expediente disciplinario no será incompatible con la responsabilidad civil o penal del Notario declarada por los Tribunales, y el resarcimiento del daño causado.
Para la expulsión del cuerpo notarial, será necesaria la decisión del órgano jerárquico superior de cada Notariado.

ARTICULO 58.-GRADUCION DE LAS SANCIONES.

La reiteración de una conducta determinará que sea considerada como infracción de grado superior.

ARTICULO 59.-CLASIFICACION DE LAS SANCIONES.

A las infracciones tipificadas en el artículo 56 les corresponderán las siguientes sanciones:

1º.-SANCIONES MUY GRAVES.
Las señaladas de los números1 a 10 ambos inclusive.
2º.-SANCIONES GRAVES.
Las señaladas de los números 11 a la 30 ambos inclusive.
3º.- SANCIONES LEVES.
Las señaladas de los números 31 a 39 ambos inclusive.

La infracción   señalada con el numero 26 tendrá naturaleza grave o leve en función de disposición incumplida.

ARTICULO 60.-REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Los Colegios o Asociaciones Notariales, a falta de regulación legal, elaborarán un Reglamento, que desarrolle el procedimiento sancionador y determine y cuantifique las sanciones económicas derivadas de las infracciones, así como los periodos de separación temporal del servicio.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las disposiciones del presente Código serán de aplicación, una vez el mismo sea aprobado por el Colegio o Asociación Profesional.

DISPOSICION FINAL

Las infracciones contempladas en este Código que exigen norma con carácter legal para su aplicación requerirán de ella, salvo que este mismo Código sea aprobado con esa naturaleza.

Texto adoptado por la Asamblea de Notariados miembros en Lima, 8 de Octubre de 2013