JUSTICIA

Establecen normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles


DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-JUS

CONCORDANCIAS: R. N° 065-2010-SUNAT-A (Aprueban el procedimiento específico de “Garantías de aduanas operativas”, IFGRA-PE.13 (versión 3)).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, se establecieron las regulaciones respecto a la constitución, modificación y extinción de la garantía mobiliaria y sobre la prelación, oponibilidad y publicidad de los actos jurídicos de afectación de bienes muebles señalados en la citada norma legal;
Que, conforme al artículo 34 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, para la inscripción de los actos registrables a que se refiere el artículo 32 de la misma Ley, tiene mérito suficiente el Formulario de Inscripción aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, suscrito por los otorgantes, con carácter de declaración jurada y certificado por Notario Público, debiendo quedar uno de los ejemplares en poder de cada Notario, quien lo guardará y custodiará, pudiendo expedir traslados del mismo con valor legal;
Que, conforme a las previsiones planteadas por el referido artículo 34 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, el denominado “Formulario de Inscripción” constituye un nuevo instrumento notarial protocolar, en la medida que debe formar parte del archivo del Notario Público y ser susceptible de expedición de traslados instrumentales con el mismo valor legal, tal como establece el artículo 25 del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, que dispone que son instrumentos protocolares aquellos que el Notario incorpora al protocolo notarial, los que debe conservar, expidiendo los traslados que la ley determina;
Que, para los efectos de la aplicación adecuada de lo antes referido, es necesario establecer normas que regulen el ejercicio de la función notarial para la formalización, conservación y reproducción del citado instrumento protocolar notarial;
Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de la Garantía Mobiliaria(*) NOTA SPIJ ha establecido la facultad de la SUNARP para sanear el tracto interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes, siendo conveniente precisar, en vía reglamentaria, el ejercicio de esta función;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, corresponde al Ministerio de Justicia, entre otras competencias, normar y supervisar la función registral y notarial;
Que, consecuentemente, es necesario dictar las normas reglamentarias vinculadas al ejercicio de la función notarial, que regulen la participación notarial en la formalización de los actos inscribibles previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y su actuación en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles, en salvaguarda de la seguridad jurídica que brindan el registro y el notariado,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

DECRETA:

Artículo 1.- Formulario de Inscripción. - En aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, el instrumento notarial protocolar denominado: “Formulario de Inscripción” se sujetará a las siguientes disposiciones especiales:

    a) El instrumento público notarial se extenderá en un Registro Especial denominado “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”, cuya apertura deberá ser comunicada por el Notario Público ante el Colegio de Notarios correspondiente.
    b) Para la formalización de dicho instrumento notarial bastará el simple requerimiento directo de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento.
    c) A este instrumento público notarial le son aplicables las disposiciones establecidas por el Título II del Decreto Ley Nº 26002, para los instrumentos públicos notariales protocolares.
    d) Los instrumentos notariales materia del “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”, se extenderán respetando el orden de la estructura de datos de los Formularios aprobados por la SUNARP, pudiendo contener, adicionalmente, los pactos especiales que acuerden las partes contratantes.

Artículo 2.- Calificación Registral.- Para efectos de la calificación registral de los instrumentos notariales extendidos en el “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”, se aplicarán los plazos y alcances de calificación registral previstos por el artículo 36 de la Ley de la Garantía Mobiliaria. La calificación de los pactos especiales se limitará, únicamente, a lo que sea necesario para adecuar el instrumento notarial con el antecedente registral o completar el tracto sucesivo, sin que ello implique la evaluación del acto constitutivo o generador del acto inscribible.
Artículo 3.- Traslados Instrumentales. - Los traslados instrumentales del “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles” serán los previstos por el artículo 82 del Decreto Ley Nº 26002, teniendo mérito inscribible todos los traslados regulados por dicha norma legal.
Artículo 4.- Saneamiento del Tracto Interrumpido.- Para efectos del saneamiento del tracto interrumpido de vehículos automotores, precísase que el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio regulado por el artículo 3 de la Ley Nº 28325 es aplicable a toda clase de vehículos automotores inscritos en la SUNARP. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, podrá hacerse extensivo y adecuarse dicho procedimiento para el saneamiento del tracto interrumpido de otros bienes muebles inscribibles en los demás Registros Jurídicos de Bienes Muebles de competencia de la SUNARP.
Artículo 5.- Inscripción de Prendas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28677.- Los contratos de prendas especiales sin desplazamiento que se hayan formalizado mediante instrumentos de fecha cierta, anteriores a la vigencia de la Ley Nº 28677, serán inscribibles en el Registro Mobiliario de Contratos o en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles de competencia de la SUNARP, según el caso, debiendo presentarse para su inscripción al Registro en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Refrendo. - El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia