LEY No 26687

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente

Artículo 1o.- Modificase el Artículo 42o de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, el cual queda redactado con el texto siguiente:

"Artículo 42o.- Inclusión de otros herederos.
Dentro del plazo a que se refiere el Artículo 43° el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad de tal con cualquiera de los documentos señalados en el Artículo 834o del Código Procesal Civil. El notario lo pondrá en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no mediara oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente".

Artículo 2º.-Deróganse o modificanse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia