EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO N° 1049

A través de la Ley N° 29157 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos. Dicha norma señala en los incisos a), b), d), e) y f) de su artículo 2o, como materias a legislar: la facilitación del comercio, la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificación administrativa, la modernización del Estado; la promoción de la inversión privada; el impulso a la innovación tecnológica y la promoción de la micro, pequeña y mediana empresas. Siendo el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgánica, Decreto Ley N° 25993, concordante con su Reglamento de Organización y Funciones, quien tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar la función notarial, así como proponer las normas que se requieran para el mejor desenvolvimiento de la misma y, por último, la supervisión del cumplimiento de las normas que sobre el particular la rijan.

Al respecto, el artículo 2o del Decreto Ley N° 26002, Ley del Notariado establece que el Notario es el profesional del Derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que se celebran ante él, y a quien el Estado le ha efectuado la delegación del ejercicio de un servicio público esencial que va más allá de la consolidación de la fe pública, habiéndole encomendado la irradiación de la seguridad jurídica en la sociedad. Por ello, su ejercicio debe llevarse a cabo bajo la supervisión del Estado, para lo cual se propone una serie de cambios que conllevaran a una mejora del ejercicio y supervisión de la función notarial.

Se debe tener en cuenta, que la función que ejerce el Notario es la de robustecer con una presunción de verdad, la misma que le ha sido otorgada por el Estado, los actos en los que interviene, colaborando en la formación correcta de los actos o negocios jurídicos privados, otorgándoles solemnidad, forma y efecto legal a los mismos; permitiendo la realización normal del Derecho y el desenvolvimiento seguro de las transacciones comerciales celebradas entre nacionales y entre estos con extranjeros. Con tal objeto, el Notario debe de acreditar no solo una capacitación permanente en el quehacer jurídico, sino también sus capacidades físicas y mentales; de lo contrario, estará incurso en causal de cese.

Así, se propone eliminar el carácter permanente de la función notarial, limitando el ejercicio de la función notarial a ochenta (80) años. Se suspende la vigencia del cese del Notario por edad hasta el 1o de enero del 2,014, período en el cual los Notarios que se encuentran inmersos en la norma en forma progresiva, en este lapso de tiempo pueden ir cesando voluntariamente, evitando el caos institucional que afectaría a los agentes económicos, que se generaría en la seguridad jurídica del país.

El proceso sancionador es parte importante en la fiscalización de la función notarial, sin embargo la experiencia nos ha demostrado que al diseño actual no ha brindado resultados, dilatando innecesariamente el proceso disciplinario y, en algunas oportunidades, permitiendo que prescriba; razón por la cual se ha diseñado un sistema mucho más ágil y moderno en el cual le corresponderá resolver en primera instancia al sistema mucho más ágil y moderno en el cual le corresponderá resolver en primera instancia al Tribunal de Honor de cada colegio, estableciendo plazos de obligatoria observancia y cumplimiento. Otro avance lo constituye la regulación de medidas cautelares durante el desarrollo del procedimiento disciplinario a fin que el Notario cuestionado sea suspendida durante el ejercicio de sus funciones en caso exista Indicios razonables de la comisión de infracción administrative. Asimismo, se ha creído conveniente ampliar el periodo prescriptorio de tres a cinco años con el objeto de dotar de mayor eficacia al procedimiento disciplinario:

La expectativa que se genera con el desarrollo económico de nuestro país, los retos ante el nuevo intercambio comercial que se afrontara, además del crecimiento poblacional existente requieren de manera ineludible un notariado que pueda canalizar todas las operaciones y transacciones que el incremento de la inversión privada nacional y extranjera demandaran, mediante la creación de nuevas plazas notariales de tal forma que el número de notarios este acorde con las necesidades del mercado. Para lo cual se establecerá dicho número mediante criterios técnicos.

La norma propuesta cubrirá vacíos existentes en la norma vigente respecto a puntos muy concretos, como la creación de plazas notariales, forma y procedimiento en el ingreso a la función notarial con mayores requisitos y exámenes objetivos; con la finalidad de contar con profesionales capaces y con el perfil adecuado para el cargo; el sistema de fiscalización en los procesos disciplinarios y el control permanente de las capacidades físicas y mentales del notario. Asimismo, promueve que el servicio notarial sea más moderno, eficiente y de calidad, a través de la obligatoriedad en la aplicación de sistemas de tecnología digital como la firma digital con valor legal, la cual permitirá la consolidación de transacciones electrónicas comerciales nacionales e internacionales seguras, con la intervención de un tercera neutral que dará fe pública, facilitando el comercio bajo la expectativa de desarrollo económico sostenido, que se generará a través de los tratados de libre comercio.

La institución notarial se ha constituido en uno de los pilares que, conjuntamente con los órganos que administran justicia y los Registros Públicos, consolidan la seguridad jurídica de la sociedad. Por ello, resulta indispensable que el notariado cuente con profesionales no solo idóneos sino bajo una constante fiscalización, razón por la cual se propone la acreditación por parte del Notario de una capacitación permanente y la obligatoriedad de contar con una infraestructura mínima en sus oficinas, tanto de carácter tecnológico como físico, para el adecuado desarrollo de un servicio acorde con las exigencias del mundo moderno, agilizando-bajo formas seguras-las transacciones y promoviendo la inversión privada dentro de una dinámica generada por los tratados de libre comercio.

ANALISIS COSTO-BENEFICIO

El presente Decreto Legislativo moderniza la función notarial y provee de elementos importantes para la supervisión y sanción de los Notarios a nivel nacional, a cargo del Consejo del Notariado. Tales modificaciones implican un evidente beneficio para la seguridad jurídica nacional siendo el único costo que podría identificarse el que corresponde a las funciones que realizara el Consejo del Notariado.

 

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION VIGENTE

El Decreto Legislativo dispone la derogación de la actual Ley del Notariado, Decreto Ley N° 26002.