XX CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA ABRIL 27-MAYO 2, 1992
CONCLUSIONES APROBADAS
COMISION PRIMERA
TEMA I: “LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCION NO CONTENCIOSA”
La Comisión primera del XX Congreso del Notariado Latino, examinadas todas las relaciones procedentes de los diversos países miembros de la Unión y participantes en el evento, después de largo y atento debate en torno de la naturaleza jurídica de la institución que se ha denominado comúnmente “Jurisdicción no Contenciosa o Voluntaria”, así como la aplicación de esta materia en los diversos países, ha constatado:
PRIMERO: Que en realidad la “Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa” no es una verdadera y propia jurisdicción, en sentido propio y estricto, porque en ella no está presente el elemento indispensable de la contenciosidad o del conflicto, ni el efecto de la cosa juzgada.
SEGUNDO: Que existe la preocupación, compartida por todos los representantes, de la necesidad de descongestionar de actividades y casos no jurisdiccionales a las oficinas de los juzgados y tribunales, para lograr uno de los bienes hoy en día más deseados en todos los países, como es la agilización de la justicia.
TERCERO: Que en el curso de los últimos años ha venido sucediendo un acrecentamiento cultural y social de la función y servicio notarial que conduce y coloca al Notariado Latino a la vanguardia de las distintas categorías profesionales y lo sitúa en un lugar preferente entre ellas, como intérprete de primer grado tanto de la norma, como de los hechos y de la voluntad de los ciudadanos.
CUARTO: Que el notariado latino cuenta con la formación adecuada (profesionales del derecho), se halla investido de fe pública (encargados de una función pública), dispone de los medios técnico jurídicos necesarios (instrumento público) y desempeña ya en los varios países miembros, algunas funciones que forman parte de la denominada “Jurisdicción voluntaria o no Contenciosa”.
Por lo tanto, la primera Comisión auspicia y recomienda que al notariado le sean encomendadas por los diversos ordenamientos nacionales las más amplias funciones en el ámbito de la tradicionalmente denominada “Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa”, respetando la naturaleza de la función notarial, tal y como ha sido definida por los precedentes congresos internacionales del notariado latino.
En particular propugna lo siguiente:
PRIMERO: Que se restrinja el término “Jurisdicción No Contenciosa o Voluntaria” a la actividad judicial y se acoja para el derecho notarial el término “COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS”.
SEGUNDO: Que no se atribuya a los notarios competencias inherentes a la fe pública judicial, ni se invada el ámbito de la potestad jurisdiccional en función juzgadora.
TERCERO: Que el proceso de desjudicialización comprenda no solamente el aspecto relativo a su terminología sino al propio tratamiento procesal de las instituciones, debiendo ser reguladas por la legislación notarial de cada país, de acuerdo con sus peculiaridades socio jurídicas y sus instituciones.
CUARTO: Que se establezca la independencia y autonomía de la actuación y del acto notarial, suprimiendo cualquier tipo de control posterior, como la homologación o calificación, excepción hecha de la impugnación en el procedimiento contencioso respectivo.
QUINTO: Que se tenga en cuenta la posibilidad de extender a los países que aún no cuentan con ello, la reglamentación en sede notarial de los siguientes asuntos:
-
a) Matrimonios, separación de cuerpos y divorcios consensuales.
b) Todo el procedimiento de la venta como consecuencia de los procesos concursales y ejecutivos, en lo relativo a la subasta.
c) La facultad de ser designado el notario como árbitro, en un tribunal de arbitraje.
d) La constitución y cancelación del patrimonio de familia.
SEXTO: La constitución de una comisión integrada por cinco juristas de reconocido prestigio, designados por la Unión Internacional del Notariado Latino, para que elabore un proyecto de ley marco en relación con el presente tema, a cuyo fin los países miembros deberán remitir su legislación propia al organismo competente de la Unión.
XX Congreso Internacional de la UINL, presidido por el Dr. Joaquín Caro Escallón conclusiones de las cuatro comisiones celebrado en Cartagena de Indias – Colombia del 27 de abril al 02 de mayo de 1992.