RESOLUCION DIRECTORAL N° 000126-23/DRC/RENIEC
VISTOS:
La Hoja de Elevación N° 000062-2023/DRC/SDTN/RENIEC (31ENE2023), emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 086- 2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), la Dirección de Registros Civiles es el Órgano de línea técnico normativo del Sistema de Registros Civiles, encargado de dar lineamientos, evaluar, supervisar y gestionar las acciones relacionadas con las oficinas del Sistema de Registros Civiles para su funcionamiento, y el literal a), de su artículo 40 establece como su función específica, establece políticas, disposiciones, directivas y procedimientos sobre aspecto en materia de registros civiles, así como para los procesos certificados de registros civiles;
Que, la Sub Dirección Técnico Normativa, establece dentro de las funciones previstas en el citado ROF, en el artículo 98° literal “a) Absolver las consultas que le solicite la Dirección de Registros Civiles, autoridades competentes y demás oficinas integrantes del sistema registral civil, emitir opiniones y lineamientos técnicos registrales; proponer iniciativas legislativas, disposiciones y directivas, y desarrollar estudios e investigaciones en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Ley Nº 31643, publicado en el diario Oficial “El Peruano” en fecha 15DIC2022, se modifica el Código Civil otorgando la facultad a los notarios a celebrar matrimonio civil;
Que, sobre el particular la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, pone a consideración la aprobación del Lineamiento Registral, el cual busca establecer las disposiciones aplicables para el registro de las actas de matrimonio, cuando la autoridad celebrante es el notario, en este entendido el presente lineamiento busca establecer algunas pautas para la inscripción del matrimonio, así como determinar la competencia de las oficinas registrales para el respectivo registro;
Que, en virtud de nuestras facultades para aprobar lineamientos, al interior de la Institución contamos con la DI-008-DRC/001 – Procedimientos del Registro Civil, Primera Versión, aprobada mediante Resolución Secretarial N°000141- 2022/SGEN/RENIEC (22DIC2022) el cual deroga a su vez, la entonces DI-415- GRC/032. El documento normativo acotado, mediante su acápite 6.9 en el cual establece que en todo lo no expresamente previsto en la presente directiva, será de aplicación lo establecido en los lineamientos registrales que sean aprobados por la Dirección de Registros Civiles, a propuesta de la Sub Dirección Técnico Normativa;
Que, en esa línea, a través del documento que antecede, sobre la base de lo solicitado por la Sub Dirección Técnico Normativa se puso a consideración la aprobación del Lineamiento Registral N° 001-2023/DRC/RENIEC, “INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO POR NOTARIO”; a efectos de proseguir con el trámite para su aprobación, debiéndose por tanto expedir la Resolución Directoral correspondiente el cual cumple con la normatividad vigente, así como es concordante con el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; y DI-008-DRC/001 – Procedimientos del Registro Civil, Primera Versión;
Estando a lo opinado por la Sub Dirección Técnico Normativa, conforme a las facultades conferidas a la Dirección de Registros Civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; y según lo previsto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; en el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del RENIEC y en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000086- 2021/JNAC/RENIEC del 04MAY2021;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Apruébese el Lineamiento Registral N° 001-2023/DRC/RENIEC, “INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO POR NOTARIO”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Dirección de Procesamiento de los Registros Civiles el cumplimiento del Lineamiento Registral N° 001-2023/DRC/RENIEC, “INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO POR NOTARIO”; que se aprueba en la presente Resolución Directoral.
Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Dirección Técnico Normativa la publicación del Lineamiento Registral N° 001-2023/DRC/RENIEC, “INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO POR NOTARIO”, en la Web de RENIEC y el Portal web del registrador Civil”.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMANDO DIGILTAMENTE
LUIS BALTAZAR BEZADA CHAVEZ
Director de Registros Civiles
LINEAMIENTOO REGISTRAL N° 001-2023/DRC/RENIEC
INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO POR NOTARIO
OBJETIVO:
Establecer las disposiciones aplicables para la inscripción de las actas de matrimonio en el Registro Civil, cuando la autoridad celebrante es el notario.
BASE LEGAL:
Decreto Legislativo N° 295 que promulga el Código Civil, modificado por la Ley Nº 31643 del 15 de diciembre del 2022, que faculta celebrar matrimonio civil a los notarios.
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM que aprueba el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 25 de abril de 1998 y sus modificatorias.
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 25 de enero de 2019 y sus modificatorias.
Resolución Secretarial N° 141-2022/SGEN/RENIEC que aprueba la Directiva DI008-DRC/001, Procedimientos del Registro Civil, Primera versión, del 22 de diciembre 2022.
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A) SOBRE EL MATRIMONIO CIVIL
1) Es un acto jurídico familiar de naturaleza compleja que se efectúa con sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Civil y celebrado ante la autoridad competente.
2) Consta en un Acta de Casamiento, instrumento público suscrito por la autoridad celebrante, por los contrayentes, por los testigos y, de ser el caso, por las personas que presten su consentimiento, en caso de que uno o ambos contrayentes fuese menores de edad.
3) La facultad de celebrar matrimonio civil corresponde a los autorizados por Ley. A los notarios se ha conferido mediante Ley N° 31643, publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 15 de diciembre de 2022.
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B) DEL PROCEDIMIENTO
1) Se inicia con la presentación de la solicitud y/o oficio notarial suscrito por el notario, adjuntándose el certificado de matrimonio y copia certificada notarialmente del Acta de Casamiento.
2) El trámite de inscripción es gratuito.
3) El notario tiene como plazo de remisión cuarentiocho (48) horas. Los contrayentes pueden solicitar la inscripción del matrimonio en cualquier momento, al no tener ellos plazo legal.
4) Las solicitudes y/o partes notariales de inscripción de matrimonio civil celebrados por notario, así como los documentos sustentatorios que se presenten para su inscripción, deberán ser calificados por los registradores civiles, teniendo en cuenta lo previsto en la Directiva DI-008-DRC/001, Primera Versión, sobre “Procedimientos del Registro Civil”, aprobada por Resolución Secretarial N° 000141-2022-SGEN/RENIEC del 22DIC2022; así como las disposiciones contempladas en el Reglamento de las Inscripciones y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, en lo que fuera aplicable.
5) Las oficinas siguientes son competentes para realizar la inscripción del matrimonio civil celebrado por notario:
SOLICITANTE | MEDIO DE REPRESENTACION | NOTARIO CELEBRANTE | OFICINA COMPETENTE |
NOTARIO | Notaría cuenta con acceso al Sistema de Acta de Celebración Electrónica - SACE | A nivel Nacional | Sub Dirección de Procesamiento de los Registros Civiles - SDPRC |
NOTARIO | Notaría no cuenta con acceso al Sistema de Acta de Celebración Electrónica – SACE- presenta en Oficina Registral RENIEC | a nivel Nacional | Oficina Registral RENIEC (OR RENIEC) |
NOTARIO | Notaría no cuenta con acceso al Sistema de Acta de Celebración Electrónica – SACE- presenta en Oficina de Registros del Estado Civil provincial. | A nivel Nacional | Oficina de Registros del Estado Civil provincial. (OREC - Provincial) |
CONTRAYENTE | Solicitud física presentada en una Oficina de Registros del Estado Civil (OREC) provincial. | Provincia sede de OREC | Oficina de Registros del Estado Civil provincial. |
CONTRAYENTE | Solicitud física presentada en una Oficina Registral RENIEC (OR) | A nivel Nacional | Oficina Registral RENIEC (OR RENIEC) |
CONTRAYENTE | Solicitud física presentada en una Oficina de Registros del Estado Civil (OREC) distrital. | De Lima (Metropolitana) o de cualquier provincia del país | No es competente para inscribir la OREC distrital, por lo que debe remitir a Sub Dirección de Procesamiento de los Registros Civiles - SDPRC |
6) El original del parte notarial, con sus anexos, puede recibirse en la OREC o agencia RENIEC más cercana a la sede notarial, quién lo derivará a la Sub Dirección de Procesamiento de los Registros Civiles (SDPRC).
7) La presentación de la solicitud y/los partes notariales de matrimonio civil, es solo presencial, no se admite por Mesa de Partes Virtual del RENIEC.
8) Al momento de recibirse el documento y los sustentos, debe consignarse en la primera página o folio, si no estuviera, el teléfono, nombre y correo electrónico para la remisión de las comunicaciones y notificaciones que correspondan.
9) Si en la etapa de calificación de los documentos presentados, se considera necesario por el registrador civil, podrá solicitarse al notario que se aclare o complemente la información que no fuera clara o precisa. De advertirse error, se comunica al notario para la rectificación o enmienda respectiva.
10) Si la calificación es negativa procede a emitir el informe por el registrador civil, y el (la) Subdirector (a) suscribe la resolución denegatoria, la que se notifica y que puede ser impugnada conforme a Ley. El recurso de apelación es resuelto por el superior jerárquico.
11) Si la calificación es positiva, se procede a generar el Acta de Matrimonio, se cursa oficio a la Notaria de origen dando cuenta que se ha realizado el registro, adjuntándose la primera copia gratuita. La Sub Dirección de Procesamiento de los Registros Civiles SDPRC emite actas electrónicas.
12) Luego de efectuarse la inscripción, se remite al correo: acta_electronica_sdprc@reniec.gob.pe; adjuntándose la imagen escaneada del acta de matrimonio generada y del parte notarial.
En caso pudiera suscitarse la necesidad de presentar alguna consulta adicional al respecto, ponemos a su disposición el correo institucional: contactoregistral.gob.pe.