Miércoles, 24 de noviembre de 2010
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal
LEY N° 29618
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EI Congreso de la Republica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA PRESUNCI6N DE QUE EL ESTADO ES POSEEDOR DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DEQ.ARA IMPRESCRIPTIBLES LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO ESTATAL
Articulo 1.- Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad
Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad.
Articulo 2.- Declaración de imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal
Dech§lrasela imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estata!.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
(lNICA.- Exclusion de los predios de las comunidades campesinas y nativas del pais
La presente Ley no es de aplicaci6n a los predios en propiedad, en poseslon 0 en uso tradicional de las comunidades campesinas y nativas, los cuales se rigen por las leyes de la materia.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
(lNICA.- Aplicacion de la Ley num, 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales. y su reglamento. Las personas naturales 0 jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cum plan con los requisitos establecidos en la Ley num. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas.
Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diez.
CESAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la Republica
ALDA LAZO a los DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica
AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de noviembre del ano dos mil diez.
ALAN GARCiA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica
JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion